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Desafíos educativos


Derechos educativos de los niños con TDA/H (WWK4)


WWK se refiere a la serie de hojas de información Lo que sabemos sobre el TDA/H. Vea la lista completa. Vea la versión en PDF de esta página.


Dos leyes federales, la Ley para la educación de individuos con discapacidades (Individuals with Disabilities Education Act, IDEA) y la Sección 504 de la Ley de rehabilitación de 1973 (Rehabilitation Act of 1973), garantizan a los niños con trastorno por déficit de atención con hiperactividad (TDA/H) una educación pública gratuita y apropiada (FAPE). Ambas leyes también requieren que los niños con discapacidades sean educados, hasta la máxima extensión apropiada, con niños sin discapacidades. Debido a que existen diferentes criterios de elegibilidad, diferentes servicios disponibles, diferentes procedimientos para implementar las leyes, y diferente seguridad de procedimiento, es importante que los padres, educadores, profesionales clínicos de la salud y defensores, estén muy conscientes de las variaciones entre estas leyes y estén completamente informados sobre sus respectivas ventajas y desventajas.

Tal vez la diferencia más sustancial entre estas dos leyes es que la elegibilidad para IDEA exige que el niño tenga una discapacidad que requiera servicios de educación especial, mientras que la elegibilidad para la Sección 504 puede ocurrir cuando el niño necesita educación especial O servicios relacionados. Debido a esta distinción, los niños cubiertos bajo la Sección 504 incluyen a los que típicamente tienen discapacidades menos graves que las cubiertas conforme a IDEA, o que tienen discapacidades que no encajan bien dentro de las categorías de elegibilidad de IDEA.

Historia

Históricamente, muchos niños con TDA/H han carecido de acceso a la protección legal de IDEA y 504 porque las escuelas no sabían suficiente sobre el TDA/H para considerarla una discapacidad, o bien no comprendían la naturaleza del TDA/H y lo trataban como alguna otra discapacidad con poca relevancia para las necesidades reales del niño. A los padres y profesores que buscaban educación especial y servicios relacionados para niños con TDA/H con frecuencia les decían que esos niños no calificaban para tales servicios a menos que cumplieran los criterios de elegibilidad que habían sido dessarrollados para otras discapacidades, tales como trastornos específicos del aprendizaje o perturbaciones emocionales graves, sin consideración por las necesidades generadas por el TDA/H.

A pesar de estas dos leyes, seguía habiendo una falta de educación significativa para muchos niños con TDA/H. En 1990, el Congreso ordenó una "notificación de investigación" al Ministerio de educación de EE.UU. para solicitar comentarios públicos sobre cómo las escuelas del país prestaban servicios a los niños con TDA/H. El ministerio recibió más de 2,000 comentarios escritos.

En respuesta a tales comentarios y las exhortaciones del CHADD y otras organizaciones, el ministerio publicó un "Memorando de clarificación de política" (Policy Clarification Memorandum) el 16 de septiembre de 1991. Este memorando aclaraba que los niños con TDA/H podrían calificar para educación especial y servicios relacionados exclusivamente sobre la base del TDA/H cuando éste impide significativamente el desempeño académico o el aprendizaje. El memorando reconocía a los niños con TDA/H como potencialmente elegibles para los servicios tanto de IDEA como de la Sección 504 cuando el TDA/H causa tales impedimentos.

El 11 de marzo de 1999, el TDA/H fue incluido formalmente en las regulaciones de IDEA bajo la categoría "Otros deterioros de la salud" (Other Health Impairment, OHI). El TDA/H debe causar un estado de alerta limitado para las tareas académicas, debido a un mayor estado de alerta para los estímulos ambientales; debe ser crónico (de larga duración) o agudo (tener un impacto sustancial); esto debe causar un efecto adverso sobre el desempeño académico; y el estudiante debe requerir servicios de educación especial a fin de atender el TDA/H y su impacto.

Un efecto adverso sobre el desempeño académico puede incorporar todos los aspectos del funcionamiento del niño en la escuela, lo que incluye el desempeño académico según lo miden las calificaciones o las pruebas de logro escolar. También puede manifestarse a través de dificultades conductuales en la escuela; relaciones sociales deterioradas o inapropiadas; destrezas de trabajo deterioradas, como ser desorganizado, impuntual, tener problemas para llegar al trabajo a tiempo, y dificultad para cumplir las reglas. Se requiere que las escuelas traten los efectos de la discapacidad del niño en todas las áreas de funcionamiento, lo que incluye el área académica, social/emocional, cognitiva, de comunicación, vocacional, y de destrezas para la vida independiente.

La inclusión del TDA/H dentro de la categoría OHI representa un inmenso adelanto hacia el logro de reconocimiento por parte de las escuelas. Las escuelas ya no podrán argumentar que el TDA/H no es una afección cubierta. En su planificación, ahora se les requerirá tratar al TDA/H de manera sistémica y sistemática, en lugar de hacerlo de forma reactiva o por deflexión. Cualquier niño que califica para IDEA está automáticamente cubierto por la Sección 504, pero no a la inversa. Debe advertirse que estas leyes federales trascienden las leyes estatales.

IDEA - ¿Quién es elegible?

IDEA es la ley que gobierna todos los servicios de educación especial en Estados Unidos. IDEA provee fondos federales a los distritos escolares para apoyar la educación especial y servicios relacionados. Por tanto, la necesidad de educación especial es un requerimiento de IDEA. IDEA provee educación especial a los niños que cumplen con los criterios de elegibilidad para una categoría en una serie de categorías. Si el niño reune los criterios mencionados bajo una de estas categorías, la discapacidad afecta adversamente el desempeño académico, y requiere educación especial, el niño podría ser elegible para recibir servicios bajo esta ley.

El TDA/H está mencionado bajo la categoría "Otros deterioros de la salud" (Other Health Impairment) de IDEA. Para recibir los servicios, el niño debe tener un diagnóstico de TDA/H que cause un estado de alerta limitado para las tareas académicas, debido a un mayor estado de alerta para los estímulos ambientales; debe ser crónico (de larga duración) o agudo (tener un impacto sustancial); esto debe causar un efecto adverso sobre el desempeño académico; y el estudiante debe requerir servicios de educación especial a fin de aliviar el TDA/H y su impacto.

Evaluación

Se requiere un procedimiento multidisciplinario de evaluación para determinar si un niño es elegible para educación especial bajo IDEA, y se requiere que el niño elegible sea considerado para una reevaluación total o parcial al menos cada tres años. El equipo de evaluación también debe considerar si el niño requiere dispositivos o servicios de tecnología asistida.

IDEA requiere que el distrito escolar considere los hallazgos de evaluadores externos y, bajo algunas circunstancias, que pague evaluaciones independientes. Antes de iniciar cualquier evaluación, se requiere el consentimiento de los padres.

La sospecha de un padre de que su hijo tiene TDA/H no es suficiente para requerir la evaluación de un sistema escolar bajo IDEA. Se debe reflejar también un efecto adverso sobre el desempeño académico en el trabajo o conducta escolar del niño. Si se justifica una evaluación, debe ser provista sin costo para los padres. Esto incluye cualquier componente médico de la evaluación. Los padres no son financieramente responsables de la evaluación. Si tienen seguro de salud, la escuela debe garantizar que no haya costos de desembolso personal, ni impacto sobre los límites y primas.

Sección 504 - ¿Quién es elegible?

La Sección 504 es un estatuto de derechos civiles que requiere que las escuelas no discriminen contra los niños con discapacidades, y que provean al niño con adaptaciones razonables. Bajo algunas circunstancias, estas adaptaciones razonables pueden incluir la provisión de servicios.

La elegibilidad para la Sección 504 se basa en la existencia de una deficiencia física o mental identificada que limite sustancialmente una actividad importante de la vida. Dado que el aprendizaje es considerado como una actividad importante de la vida, los niños diagnosticados con TDA/H tienen derecho a las protecciones de la Sección 504 si la discapacidad limita sustancialmente su capacidad de aprendizaje. Los niños que no son elegibles para educación especial podrían, sin embargo, tener acceso a servicios relacionados si reúnen los criterios de elegibilidad de la Sección 504.

Evaluación

Aunque la Sección 504 requiere evaluación y requiere que la evaluación sea no discriminatoria, hay muchas menos regulaciones para el procedimiento de evaluación que para el de IDEA. Además, a diferencia de IDEA, la Sección 504 no discute la frecuencia de la evaluación, el papel que las evaluaciones externas podrían desempeñar, ni requiere consentimiento de los padres para la evaluación. Si requiere que se lleve a cabo una evaluación antes de que el niño reciba un plan 504 y antes de que se realice cualquier modificación al plan.

IDEA - ¿Qué dispone?

Bajo IDEA, una vez que se determina que un niño con TDA/H es elegible para educación especial, el niño tiene derecho a un plan de educación individual (IEP, por sus siglas en inglés) que incluye metas anuales y objetivos a corto plazo, y se desarrolla con la participación de los padres. Una vez que se ha completado el IEP, los padres o la escuela pueden solicitar cambios al mismo, pero no se pueden hacer cambios sin que los padres sean informados y tengan la oportunidad de solicitar una audiencia legal procesal imparcial para cuestionar la decisión. El IEP se revisará por lo menos anualmente, pero puede ser revisado tan frecuentemente como sea necesario con cualquier cambio necesario hecho. Los padres son miembros de los equipos de elegibilidad, IEP y colocación de su hijo.

IDEA provee seguridad de procedimiento que la Sección 504 no provee. Especifica que un niño debe ser educado en la clase en la que el niño estaría si no tuviera una discapacidad, y tan cerca de su hogar como sea posible, a menos que el IEP requiera otra cosa. Todas los estados y las agencias de educación locales deben poner a disposición un proceso de mediación para resolver las disputas sobre la educación especial del niño.

Para los niños con problemas conductuales más graves que lleven a la suspensión y expulsión, IDEA también tiene dos importantes disposiciones. Incluso si es suspendido o expulsado, los niños cubiertos por IDEA siguen teniendo derecho a los servicios educativos que cumplen con los estándares de una educación gratuita y apropiada. Los padres pueden solicitar una audiencia legal procesal imparcial cuando no estén de acuerdo con la decisión de la escuela sobre tales asuntos. Bajo una disposición separada, el niño puede permanecer en el centro escolar actual hasta que se concluyan todos los procedimientos administrativos (con la excepción de los casos en que el niño haya llevado un arma o drogas a la escuela, o se prueba que es sustancialmente propenso a hacerse daño a sí mismo o a los demás).

Sección 504 - ¿Qué dispone?

Si el niño es elegible bajo la Sección 504, el distrito escolar debe desarrollar un plan de Sección 504. Sin embargo, las regulaciones no dictan la frecuencia de revisión del plan 504, y no especifican el derecho de los padres para participar en su desarrollo.

Varios ejemplos de adaptaciones en el salón de clases para los niños con TDA/H incluyen:

  1. Personalizar las asignaciones de tareas para el hogar
  2. Proveer un ambiente estructurado de aprendizaje
  3. Simplificar las instrucciones sobre las asignaciones
  4. Complementar las instrucciones verbales con instrucciones visuales
  5. Usar técnicas de manejo de la conducta
  6. Modificar la forma de las evaluaciones
  7. Usar grabadoras de cinta
  8. Instrucciones asistidas por computadora
  9. Proveer servicios de enfermería para supervisar la administración de los medicamentos
  10. Proveer consejería u otras formas de terapia

¿Cuál es la apropiada para mi hijo?

En general, la Sección 504 provee un procedimiento más rápido y flexible, y que conlleva menos estigmatización, para obtener algunas adaptaciones y servicios para los niños con discapacidades. En virtud de sus criterios de elegibilidad más relajados, algunos niños que no son elegibles para servicios o protección bajo IDEA podrían recibir protección, y se necesita menos información para obtener la elegibilidad. Por tanto, la Sección 504 puede proveer una manera eficiente de obtener una asistencia limitada sin el estigma y los procedimientos burocráticos que IDEA conlleva.

Por otro lado, IDEA ofrece una gama más amplia de opciones de servicio, los procedimientos para la participación de los padres y la seguridad de procedimiento son mucho más extensos, y el grado de regulación es mucho más específico que los encontrados en la Sección 504.

Si un niño tiene desafíos conductuales que podrían llevar a la posibilidad de disciplina excesiva, suspensión y expulsión, los padres deben estar particularmente al tanto de la seguridad de procedimiento menos rigurosa que brinda la Sección 504. Aunque los padres pueden solicitar una audiencia legal procesal imparcial bajo la Sección 504, no hay una disposición de "permanencia" para mantener al niño en su escuela actual hasta que se resuelva el asunto. Es importante tener en cuenta que debido a que la Sección 504 establece un distrito escolar con más latitud administrativa y menos responsabilidades que IDEA, muchos distritos escolares tratarán que el niño reciba servicios bajo la Sección 504.

Garantía de servicios para niños con TDA/H

A pesar de la protección garantizada por IDEA y la Sección 504, a muchos niños con TDA/H se les sigue negando acceso a una gama apropiada de educación especial y/o servicios relacionados. Los mitos y la ignorancia sobre el TDA/H continúan, a pesar de que la investigación científica ha documentado al TDA/H como un trastorno neurológico.

El CHADD tiene varias recomendaciones para cualquier padre que sospeche que el desempeño académico de un niño está siendo adversamente afectado por el TDA/H:

  1. 1. Reúnase con el profesor de su hijo para compartir sus inquietudes. Con frecuencia, los profesores tienen inquietudes similares y se alegran de la oportunidad de comentarlas con los padres.
  2. Pida a los profesores que le den documentación escrita donde describan sus inquietudes relativas a la conducta o académicas. Si es posible, obtenga las escalas de calificación de la conducta apropiadas por parte de un psicólogo clínico o escolar, o un médico, para que el personal de la escuela las completen.
  3. Puede solicitar una evaluación de su hijo en cualquier momento. Todas las solicitudes de evaluaciones y servicios deben hacerse por escrito y estar fechadas, y se debe guardar una copia de las mismas. Más adelante encontrará un ejemplo de dicha carta.
  4. Los padres deben desempeñar un papel activo en la preparación del IEP o del plan de la Sección 504. Este plan es un documento legal que la escuela debe seguir. Mantenga registros precisos. Esto debe incluir un registro de las observaciones reportadas por los profesores del niño y cualquier comunicación relevante entre la escuela y el hogar. Todas las cartas enviadas a la escuela deben ser copiadas y archivadas. Muchos padres usan una carpeta para mantener todos los registros y documentos relevantes. Esta información resultará muy útil si usted y la escuela no están de acuerdo sobre los servicios para su hijo.
  5. Tenga en cuenta que los hallazgos del equipo de evaluación no son finales. Usted tiene el derecho de apelar las conclusiones. La escuela debe brindarle información sobre los procedimientos de apelación.
  6. Las leyes federales y estatales garantizan derechos a los padres y sus hijos. Sin embargo, el proceso para garantizar esos derechos puede ser confuso e intimidador. Averigüe con la escuela del niño o la sucursal local de CHADD sobre un servicio de defensa de padres en su comunidad. Si decide apelar la decisión de la escuela, tal vez sea necesario contratar a un abogado, ya que es muy probable que el distrito escolar tenga su propio abogado en dicha apelación. Un servicio de defensa de lo padres podría ayudarlo a encontrar un abogado calificado, en caso de necesitar uno.
  7. Siempre que sea posible, intente arreglar las cosas con la escuela de una manera mutuamente aceptable. Si surgen disputas, considere usar la mediación además de, o en lugar de, una audiencia legal procesal.

Ejemplo de carta:
Fecha: ___________________
Estimado/a Director/a:
Soy el padre de ___________________, cuya fecha de nacimiento es ___________________ y que es estudiante de ____________ grado en la escuela. Recientemente, ___________________ fue diagnosticado con trastorno por déficit de atención con hiperactividad. Desde que ___________________ ingresó en la escuela, los profesores han expresado inquietudes sobre su desempeño académico y su conducta. A mi hijo no le está yendo bien en la escuela, y tal vez necesite servicios de educación especial. Por tanto, solicito una evaluación por parte de un equipo multidisciplinario para determinar si ___________________ es elegible para educación especial y/o servicios relacionados, tanto bajo IDEA (incluyendo la categoría de Otros deterioros de salud de IDEA) como bajo la Sección 504, según las regulaciones 34 CFR 300.7 de IDEA, además de las regulaciones sobre la educación pública de este estado.
Será un placer recibir su respuesta y trabajar con usted y su personal para asegurar una experiencia educativa exitosa para ___________________.
Atentamente,
Nombre
Dirección, Teléfono

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Esta hoja de datos, diseñada para resumir varios asuntos legales que afectan la educación de los niños con TDA/H, no debe ser considerada como un consejo u opinión legal sobre hechos específicos. Los lectores con preguntas particulares deben buscar la ayuda de su propio asesor legal.

La información provista en esta hoja de datos fue respaldada por la Subvención/Acuerdo de Cooperación Número R04/CCR321831-01 de los Centros para el control y la prevención de enfermedades (Centers for Disease Control and Prevention, CDC). Los contenidos son responsabilidad exclusiva de los autores, y no representan necesariamente las opiniones oficiales de los CDC.

©2003 Children and Adults with Attention Deficit/Hyperactivity Disorder.

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